Si la Suprema confirma el fallo, las compañías enfrentarán una encrucijada: traspasar o no el pago de impuestos a sus clientes.
Las aseguradoras ya están informando a sus clientes el fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó los recursos de protección que interpuso la industria por la circular que emitió el Servicio de Impuestos Internos (SII), en la que determinó que los rescates de los seguros con ahorro están sujetos a pago de tributos. Ahora, las compañías tienen plazo hasta este jueves para escalar el caso a la Corte Suprema.
“Confuturo no comparte la interpretación del SII, por lo que nos encontramos analizando el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones para tomar las medidas que correspondan para continuar resguardando los intereses de nuestros clientes”, dijo la compañía en un correo electrónico a sus clientes. Sura también informó a sus asegurados sobre este tema.
Desde esta última firma declaran que están “evaluando recurrir a la Corte Suprema con un recurso de apelación. El propósito de la compañía es resguardar los derechos de nuestros clientes”. Esto, porque consideran “que estas modificaciones del Suplemento Tributario 2019 vulneran ciertas garantías contenidas en la Constitución”.
En concreto, el SII pide que tributen los rescates efectuados de seguros con ahorro desde enero de 2018 en adelante. ¿Sería la aseguradora o los asegurados los que pagarían estos impuestos de los rescates que se han efectuado desde 2018 a la fecha, en caso de que la Suprema confirme el fallo de Apelaciones?
Luis Felipe Ocampo, abogado socio de Recabarren y Asociados, comenta que “tal como está la situación, a quien le debería cobrar el SII es a las compañías de seguros, pues en teoría ellas ‘deberían’ retener, declarar y pagar el impuesto. Dada la naturaleza que le han dado a las ganancias generadas por el componente de inversión de esas pólizas y con ello pretenden aplicar el artículo 73 de la ley de la renta. Ese es un punto técnicamente muy discutible, que imagino las compañías impugnarán en su apelación”.
En rigor, si bien el SII cobraría a las aseguradoras estos tributos, las compañías, a su vez, podrían cobrarle a los asegurados los impuestos que tuvieron que pagar en su nombre. Ahí está la encrucijada de las compañías, ya que hasta el momento han vendido este tipo de pólizas promocionándolas como libres de impuestos, por lo que si traspasan el cobro final a los clientes, eventualmente los asegurados podrían recurrir al Sernac o la CMF.
María Magdalena Brzovic, socia de Brzovic & Cia, explica que el SII tiene la opción de cobrarle directo estos impuestos a las personas que hicieron rescates, o a las aseguradoras, pero lo más probable es que ocurra esto último. En este caso, señala que las compañías también podrían pedirle a los asegurados que les paguen estos tributos, cuestión que tendría que ser evaluada por cada aseguradora.
Brzovic detalla que estos rescates estarían afectos a impuestos por la rentabilidad que se generó, de primera categoría (25%) y por el global complementario (máximo 35% porque son años tributarios anteriores a la reforma).
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