El Tribunal Constitucional acogió dos de los cuatro requerimientos presentados por compañías aseguradoras, en contra del adelanto de rentas vitalicias.
Los ministros del Tribunal Constitucional declararon inaplicable por inconstitucionalidad, parte de la reforma que permitió el retiro de las rentas vitalicias.
La aprobación de este retiro se dio después de que la Cámara de Diputados, usando la misma fórmula que los retiros del 10%, es decir una reforma constitucional, aprobara en abril del año pasado, que a los pensionados se les anticipara parte de sus pagos, por la emergencia del covid-19.
Sin embargo, hubo una disputa legal después de que cuatro aseguradoras recurrieran al órgano jurisdiccional: estás fueron Bice Vida, 4Life, Penta Vida y Renta Nacional, quienes interpusieron un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por considerar que los dineros de los pensionados NO son de ellos.
No solo eso, sino que otros de los argumentos es que el retiro de las rentas vitalicias vulneró el derecho a propiedad, a la facultad exclusiva del Presidente de la República en hacer modificaciones en materia de seguridad social y a la intangibilidad de los contratos.
El TC se pronunció y acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dos de las cuatro aseguradoras, estas son: Bice Vida y Penta Vida.
El abogado que representó a Penta Vida, Arturo Fermandois, sostuvo que con el fallo del TC en lo inmediato, no debiesen aprobarse nuevos retiros de rentas vitalicias porque no cumplen con el estándar de constitucionalidad.
La respuesta vino por parte del presidente de la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Marcos Ilabaca, quien sostuvo que hay que reflexionar las facultades que tiene el TC.
Ahora, será la Corte de Apelaciones de Santiago la que tiene que resolver si proceden los reclamos de las compañías de seguros.
Fuente: https://www.biobiochile.cl, Por Diego Vera.

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