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Rodrigo Álvarez y tributación de seguros de vida con ahorro: «No se puede administrativamente crear impuestos

El abogado señala que el Servicio de Impuestos Internos no tiene facultades para anunciar un cobro de impuesto y espera que el regulador manifieste una «necesaria» preocupación por el tema. 

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La batalla entre las aseguradoras de vida y el Servicio de Impuestos Internos (SII) aún no se soluciona y cada vez queda menos para la Operación Renta 2019.

Luego de que las compañías denunciaran un cambio de criterio por parte del SII en la aplicación de tributos a la rentabilidad que proviene de los seguros de vida con ahorro y que la Corte de Apelaciones acogiera la orden de no innovar solicitada por las compañías, el abogado y representante de una de estas se refiere al tema.

Rodrigo Álvarez, director independiente de Principal Financial Group y profesor de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica, señala que el Suplemento Tributario que emitió el SII en diciembre pasado contiene errores y es una forma «sorprendente» de hacer un cambio impositivo.

«Establece un nuevo tributo, al modificar el hecho gravado en la tributación de los seguros y modifica los elementos para determinar la base imponible, todo lo cual solo puede hacerse por ley», explica el también exsubsecretario de Hacienda del primer Gobierno de Piñera.

-¿Qué facultades tiene el SII para llevar a cabo esto?

«No las tiene. La interpretación de lo que es un seguro solo está entregada a la Comisión para el Mercado Financiero. Las válidas atribuciones del SII son para interpretar administrativamente las normas tributarias, pero no para crear impuestos o determinar lo que es un seguro de vida y cuáles son sus elementos».

-¿Por qué anteriormente no se cobraba impuestos a estos seguros?

«La tributación en todos sus aspectos de los seguros es una materia compleja. La ley ha dado los criterios y establecido los hechos gravados. Una discusión de esta materia es válida tanto en términos de política pública como sobre la interpretación del alcance de la tributación, que puede perfectamente discutirse ante los tribunales tributarios. Lo que no se puede hacer es administrativamente crear impuestos y generar incertidumbre. De hecho, cuando el Ministerio de Hacienda ha establecido como un objetivo y elemento central de la actual reforma la certeza jurídica y la claridad conceptual, este cambio de criterio tributario e interpretación del SII de materias que le corresponden a la CMF va exactamente en la dirección contraria».

-¿Qué efectos tiene esto para los clientes de seguros de vida con ahorro?

«Por ahora, una gran incertidumbre. Eventualmente, discusiones tributarias ante diversas instancias. Todo ello afecta productos de la industria aseguradora muy importantes y que hoy benefician a miles de personas. Por eso me extraña esta postura de la autoridad fiscalizadora».

-La Corte de Apelaciones aceptó el recurso de no innovar presentado por las aseguradoras, ¿cómo sigue la situación ahora?

«Es difícil prever lo que ocurrirá. Confío en soluciones más amplias dadas por las autoridades con competencia legal en estas materias».

-Si la Corte declara inadmisible este recurso, ¿qué sucederá?, considerando los plazos de la Operación Renta.

«Es necesario esperar la resolución de la corte. Sin perjuicio de ello, la pregunta demuestra el serio cambio administrativo y de las responsabilidades como tercero de las compañías que todo esto genera, las consecuencias en materia de tributos e incluso discusiones sobre retroactividad y cumplimiento normativo».

-Ustedes enviaron una carta a la CMF pidiendo su pronunciamiento, ¿qué esperan del regulador?

«Esperamos, entre otros, su necesaria preocupación por un tema que afecta a muchísimos clientes, en número y tamaño relativo a una buena parte de la industria y, por último, al mercado en general. Que se aclare que la facultad de interpretar lo que es un seguro y sus características solo corresponde a dicha comisión; que estos instrumentos bajo discusión son claramente seguros de vida, pronunciamiento que solucionaría buena parte de esta incertidumbre y que centraría la discusión en lo eminentemente tributario, que es lo que corresponde al SII. Asimismo, esperamos aclarar si el SII consultó previa y formalmente a CMF, como lo exige la obligación legal del principio de coordinación.

«(El SII) establece un nuevo tributo, al modificar el hecho gravado en la tributación de los seguros, y modifica los elementos para determinar la base imponible, todo lo cual sóolo puede hacerse por ley».

Rodrigo AÁlvarez Ddirector de Principal Financial Group

Fuente: http://www.economiaynegocios.cl/busqueda/noticia.asp?id=551079

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